Si uno de los progenitores ha fallecido, no está localizable, no figura como tal en los registros o ha perdido la responsabilidad legal sobre el menor, hay una vía documental para acreditarlo — de forma que no te pidan una firma que no puedes conseguir.
Es un caso que aparece pronto, porque el Ministerio del Interior condiciona la obtención del pasaporte de un menor al consentimiento expreso de todos los que tengan atribuida la patria potestad o la tutela, e indica que, cuando ese consentimiento falta, hay que suplirlo con autorización judicial.
Suele resolverse con documentación del Registro Civil o con la resolución judicial correspondiente. Consúltalo con tiempo: es un trámite que se resuelve, pero no en veinticuatro horas.
Va aparte de la ficha de separación o custodia a propósito. Son cosas distintas y nadie debería tener que leerse en la casilla del divorcio para encontrar la suya.